DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 19/11/1991
Publicación: 20/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 736
   Visto: la solicitud de la firma MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A.,
que se dedica a la fabricación de hilados y tejidos de algodón, tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
tres modernos telares que contribuirán a la actualización tecnológica de
la empresa;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A. y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma MANUFACTURA
ALGODONERA URUGUAYA S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley
14.178.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A., dedicada a la
fabricación de hilados y tejidos de algodón, para la instalación de tres
modernos telares.

2

  Exonérase en forma total a la empresa MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado
"no competitivo de la industria nacional";

 - Un (1) telar para tejidos de Rizo con accesorios y repuestos.
 - Dos (2) telares para tejer con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/90 - 30/6/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.

4

    El aumento de capital de la empresa MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 250.000.00 estará exonerado del
Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/90 - 30/6/91.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa MANUFACTURA
ALGODONERA URUGUAYA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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