VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
tendiente a que se sustituya el numeral 2º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2005, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión.
RESULTANDO: la empresa manifiesta que constataron que determinados bienes previstos en el proyecto presentado por la misma no fueron incluidos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de junio de 2005 de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 749/005 de 06/06/2005
numeral 2.