Otórgase a la firma SEYLINCO S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del decreto ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 223.446 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.
La empresa SEYLINCO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de julio de
2008.