Otórgase a la firma POLIFIBRA S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 117.000 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/12/89.- 30/11/91.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa POLIFIBRA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/11/92.