PRORROGA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL CUAL SE AUTORIZO A COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ORIENTAL S.A. (CEOSA) A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 27/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de prórroga de la autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico presentada por la empresa COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A (CEOSA); 

   RESULTANDO: I) que CEOSA presentó solicitud de autorización para exportar energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina, de conformidad con el contrato denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" y la "Adenda al Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA); 

   II) que CEOSA con fecha 20 de diciembre de 2018 presentó solicitud de prórroga de la mencionada autorización hasta el día 31 de diciembre de 2019 en virtud de la renovación automática que fuera operada el día 31 de diciembre de 2018 del "Acuerdo de Provisión de Energía eléctrica Interrumpible", conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicho acuerdo referente al Plazo; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica, por lo que en caso de la solicitud de prórroga de la misma también le compete al mismo autorizarla; 

   II) que de la petición formulada por la empresa se pronunció la Unidad Reguladora de Servicios Energía y Agua quien expresó que no existirían observaciones que impidan la renovación de la referida resolución siempre y cuando sea constatado por parte del MIEM que no existe modificación alguna de las condiciones sustanciales previamente analizadas;

   III) que la Dirección Nacional de Energía ha comprobado que los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente no han sufrido modificación; 

   ATENTO: a expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la Republica Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por Decreto-Ley N° 14.221 de fecha 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de fecha 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de fecha 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de fecha 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 278/002 de fecha 28 de junio de 2002 y lo informado por la Unidad Reguladora de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2019 hora 24:00 la vigencia de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2017, referente a la autorización a la empresa Comercializadora de Energía Oriental S.A (CEOSA) a exportar por  contrato energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina de conformidad con el denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" y la "Adenda al Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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