El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Compra Directa N° 7/020 referente a la contratación de servicios para la realización de toma de muestras y estudios diagnósticos para COVID-19 realizada en el marco de la problemática ocasionada para la pandemia;
RESULTANDO: I) que la Compra Directa N° 7/020 fue publicada con fecha 10 de abril de 2020 y el acto de apertura de ofertas se realizó el día 14 de abril de 2020;
II) que la referida compra fue adjudicada por Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones N° 63/020, de fecha 17 de abril de 2020;
III) que por Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones N° 242/2020, de 1 de diciembre de 2020, se amplió en un 100% las cantidades adjudicadas de los ítems N° 32, 35 y 36 en la referida Compra Directa, cuyos adjudicatarios son Remicor S.A., Atgen S.R.L., Sanatorio Americano S.A. y Nobeloy S.A., según detalle anexo a dicha resolución;
CONSIDERANDO: I) que ante el público y notorio aumento de los casos de COVID-19 en el país, dentro de la estrategia de dar respuesta a la emergencia nacional sanitaria, se requiere en forma urgente que el Ministerio de Salud Pública brinde solución inmediata a la situación, asegurando el mayor acceso de la población a los estudios diagnósticos para COVID-19, mientras permanece el riesgo sanitario ocasionado por la referida pandemia;
II) que en atención a los fundamentos expuestos, el Ministerio de Economía y Finanzas, financiará la presente adquisición, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
III) que de acuerdo a Resolución del Tribunal de Cuentas N° 60/2020, de 5 de mayo de 2020, se dispone que la intervención de los gastos que se financien con cargo al "Fondo Solidario COVID-19" será realizada por el Contador Central de la Contaduría General de la Nación ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y su Decreto Reglamentario N° 133/020, de 24 de abril de 2020, a lo dispuesto por el numeral 10 literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la erogación por el monto de $ 241.277.437,50 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y un millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete con cincuenta) tributos incluidos, referente a la toma de muestras y estudios diagnósticos para COVID-19 ad referendum de la intervención preventiva del gasto por el Tribunal de Cuentas, que cuenta con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas exigida por el artículo 482 de la Ley N.° 15.903 citada, y la autorización del artículo 2° del Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020, reglamentario de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.