Exonérase a la referida Empresa, en forma total, del Impuesto a la Renta
de la Industria y Comercio y de su sobretasa en la parte del giro
declarada de interés nacional, para los años 1 al 10 del Proyecto de
actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º apartado C) de
la Ley de Promoción Industrial.