DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y ABASTECIMIENTO




Promulgación: 19/11/1991
Publicación: 24/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 740
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo 95/991 de 26 de febrero de 1991 y la Resolución del
Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991.

   Considerando: que notorias razones de buena administración
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilitación y eficiencia
en la función de lograr un normal abastecimiento de la población que debe
cumplir la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en los Ministros o quienes hagan sus
veces.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   RESUELVE:

1

      Deléganse en la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento en
su carácter de ordenador secundario, las facultades de ordenador primario
del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por la causal de
excepción del literal I) del numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F. sin
limitación de monto, cuando lo ameriten razones de urgencia para lograr un
normal abastecimiento de la población en los productos básicos propios de
su competencia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

      Las atribuciones delegadas no podrán a su vez ser objeto de
delegación.
Referencias al numeral

4

      La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de
la Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

      El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las
cuarenta y ocho horas.
Referencias al numeral

6

      Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - AUGUSTO
MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS DELPIAZZO - JOSE VILLAR
GOMEZ - WALTER GRAIÑO
Ayuda