AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 933
Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.
Referencias a toda la norma

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 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con 
motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá 
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del 
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma 
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato 
anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente 
Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por 
U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), 
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon 
conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la 
garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada 
ejercicio anual.-
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