AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 933
Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.
Referencias a toda la norma

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 La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de 
la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está 
sujeta a las siguientes condiciones:
A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará 
   en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención
   por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos 
   ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la 
   construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de
   la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-
B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la 
   autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos
   S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más
   tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales
   expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por
   parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
   proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los
   permisos ambientales referidos.-
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al 
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder 
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente 
acto de autorización dando por caduco el plazo.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 184/023 de 19/07/2023 numeral 1.
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