ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 934
  Visto: I)La situación planteada por el régimen de horarios establecidos
por el decreto ley 14.320 del 17 de diciembre de 1974, en la que se
señalan horarios máximos de cierre de los establecimientos comerciales;

  II) Que dicho decreto ley preve excepciones y en base a las mismas se
han otorgado autorizaciones para extender los horarios de cierre a
diferentes ramos del comercio.

  Resultando: I) Que por la aplicación de este régimen, en principio
excepcional, se han creado situaciones que no se compadecen con el trato
lgualitario que debe brindarse a todos los establecimientos comerciales;

  II) Que en este sentido, se han recibido diferentes planteos por parte
de entidades representativas solicitando horarios especiales y
autorizaciones para trabajar en días que se preve deben permanecer
cerrados.

  Considerando: I) Que debe darse al usuario las facilidades y ventajas
derivadas de una mayor amplitud de horario de atención;

  II) Que asiste razón a los planteos que reclaman igual, tratamiento para
todos los establecimientos comerciales;

  III) Que la flexibilización de los horarios de cierre de los
establecimientos comerciales favorece la creación de puestos de trabajo,
para la cobertura de los nuevos turnos generados por la extensión horaria;

  IV) Que es necesario evitar trámites administrativos que carecen de
fundamento y que ocasionan un desgaste innecesario tanto en el
administrado como en la Administración, con sus consiguientes costos;

  V) Que debe flexibilizarse el régimen de horarios sin perjuicio del
máximo rigor en los contralores y en sus consecuencias.

Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto en el decreto ley
14.320 del 17 de diciembre de 1974 y en el literal b) del numeral 1º de la
Resolución del Poder Ejecutivo 657/977 del 4 de mayo de 1977, que delega
atribuciones,

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (I) en ejercicio de
atribuciones delegadas

                                   RESUELVE:

1

    Autorízase a los establecimientos comerciales ubicados en todas las
capitales departamentales, zonas balnearias delimitadas por los
respectivos Gobiernos Departamentales, zonas declaradas de interés
turístico y centros urbanos que al último censo, tuvieren una población
mayor a los quince mil habitantes, a lo siguiente:

a) Extender los horarios de cierre de sus establecimiento más allá de los
   límites previstos por el decreto ley 14.320;

b) Proceder a la apertura de sus establecimientos, los días sábados,
   domingos y feriados;

c) Otorgar del descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas
   previsto por el artículo 1º del decreto ley 14.320 del 17 de diciembre
   de 1974, en forma rotativa y continuada en cualesquiera días de la
   semana.
Referencias al numeral

RICARDO REILLY
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