ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 934

4

    El horario extraordinario que realice el personal derivado de la
aplicación de la presente resolución se deberá registrar en el Libro Unico
de Trabajo, y los establecimientos quedan eximidos de comunicar tal
extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Referencias al numeral
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