Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma OSAMI S.A., solicitando del
Poder Ejecutivo una ampliación del régimen de Seguro por Desempleo para
veintinueve (29), de sus trabajadores..
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria en nuestro país.
II) Que dichos factores determinaron que la empresa se vio en la
necesidad de enviar al Seguro por Desempleo a trabajadores que, agotada
la prestación, no pueden ser reincorporados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, afectada por la baja de las exportaciones a los
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de
esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase el régimen de Seguro por Desempleo Especial que abona el Banco
de Previsión Social a veintinueve (29), trabajadores de la empresa OSAMI
S.A., por el plazo de 90 (noventa), días que se encuentren en condiciones
de acceder al mismo.