AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNA TIENDA LIBRE DE IMPUESTOS EN LA TERMINAL FLUVIO MARITIMA DE PASAJEROS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 30/09/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad planteada por la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.), en mantener ininterrumpido el servicio de Tienda Libre de Impuestos en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, ante el vencimiento del plazo de la concesión oportunamente otorgada.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1994, se autorizó a la A.N.P. a realizar un llamado a interesados para otorgar la concesión de la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo y se autorizó el funcionamiento de un Tax Free Shop en la mencionada Terminal, en caso de adjudicarse la concesión referida.

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.020/994 de 21 de setiembre de 1994, previa intervención del Tribunal de Cuentas, se aprobó la adjudicación de la concesión de la Terminal citada, la que se encuentra actualmente finalizada.

   III) que la Administración Nacional de Aduanas, por Resolución de fecha 1° de noviembre de 1996, habilitó el local de ventas bajo el régimen de Tienda Libre de Impuestos.

   IV) que la Administración Nacional de Puertos por resolución de Directorio N° 360/3.784 de fecha 15 de julio de 2015, resolvió realizar la solicitud que motiva la presente en base a la necesidad de mantener el servicio ininterrumpido de free shop en la terminal antes mencionada y de asegurar al turista los servicios actuales con que cuenta la Terminal citada.

   CONSIDERANDO: I) que restaría aprobar por el Poder Ejecutivo la autorización del servicio en la modalidad de Tienda Libre de Impuestos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, en el local habilitado por la Administración Nacional de Aduanas.

2

   Comuníquese y vuelvan estos obrados a la Administración Nacional de Puertos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - VÍCTOR ROSSI
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