AUTORIZACION A VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   La exportación podrá será interrumpida en las siguientes situaciones:
   I.     Incumplimiento de requisitos de calidad y seguridad del sistema eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
   II.     Existencia de una condición de riesgo de déficit en el sistema eléctrico. La exportación será interrumpida para reducir el déficit en la medida de lo necesario.
   III.     Despacho de centrales generadoras de fuente térmica que utilicen combustibles líquidos o gas natural, para el abastecimiento de la demanda nacional.
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