TRANSPORTE AEREO. TRANSURUGUAY S.R.L.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la empresa "Transuruguay S.R.L.", relativa a la
autorización para operar servicios de transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, correo y carga entre los espejos de agua del Puerto
de Montevideo y de Buenos Aires (República Argentina).
   Resultando: I) Quela petición fue instruida de aucerdo con los términos
del decreto 39/977, de 25 de enero de 1977 presentando objeciones Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), de naturaleza
administrativa, por entender que se superpone a los servicios prestados en
el Puente Aéreo;
   II) Que la Administración Nacional de Puertos en resolución 681/2.574,
de 1º de junio de 1989 estableció que no tenía inconveniente en que
Transuruguay S.R.L.", constituya el local que requiera en el área
terrestre en las condiciones establecidas y en el lugar indicados en las
actuaciones respectivas, siendo las relaciones entre aquella y ésta
reguladas por el contrato a suscribirse;
   III) Que la Prefectura Nacional Naval ha informado que no existe
inconveniente en asignar la zona solicitada en la Bahía de Montevideo para
las operaciones aeroanfibias;
   IV) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica informa que
el suministro de los servicios de control de Aeródromo es indispensable
para la operación de servicios de transporte aéreo público internacional,
el que no está en condiciones de implementar actualmente, proponiendo como
alternativa que la peticionante tome a su cargo la instalación y operación
del mismo, lo que ésta aceptó en obrados.
   Considerando: I) Que las objeciones de carácter administrativo han sido
subsanadas y la superposición de servicios alegada es inexistente en
cuanto un servicio de puente aéreo debe partir exactamente desde el mismo
punto, ser permanente y siempre idéntico, circunstancias que no se dan en
el caso;
   II) Que la empresa ha acreditado reunir las condiciones necesarias para
ser titular de la autorización solicitada;
   III) Lo informado por la Prefectura Nacional Naval y el Comando General
de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica.
   Atento: a lo preceptuado por los artículos 106, 108 y siguientes del
Código Aeronáutico, artículos 17 y siguientes de la reglamentación
aprobada por el decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, y 26 y siguientes
del decreto 325/974, de 26 de abril de 1974,

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "Transuruguay S.R.L.", a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo-Buenos Aires-Montevideo con base de
operaciones en el Puerto de Montevideo. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA - WILSON ELSO GOÑI
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