TRANSPORTE AEREO. TRANSURUGUAY S.R.L.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

8

Dentro de la mitad del plazo indicado en el numeral anterior y siempre
antes de la iniciación de los servicios, la autorizada deberá justificar
ante la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de los
extremos previstos por los artículos 21 y 35 del decreto del Poder
Ejecutivo 39/977, de 25 de enero de 1977 en forma allí establecida. (*)
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