Dentro de la mitad del plazo indicado en el numeral anterior y siempre
antes de la iniciación de los servicios, la autorizada deberá justificar
ante la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de los
extremos previstos por los artículos 21 y 35 del decreto del Poder
Ejecutivo 39/977, de 25 de enero de 1977 en forma allí establecida. (*)