La autorización queda sometida al contralor de la Dirección General de
Aviación Civil la que deberá prestar la colaboración que le sea requerida
y suministrar los informes y documentos relacionados con la ejecución de
este permiso. La Dirección General de Aviación Civil pasado un año de las
operaciones y luego cuando considere conveniente, evaluará el ejercicio
de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas
que estime correspondan.