TRANSPORTE AEREO. TRANSURUGUAY S.R.L.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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La autorización queda sometida al contralor de la Dirección General de
Aviación Civil la que deberá prestar la colaboración que le sea requerida
y suministrar los informes y documentos relacionados con la ejecución de
este permiso. La Dirección General de Aviación Civil pasado un año de las
operaciones y luego cuando considere conveniente, evaluará  el ejercicio
de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas
que estime correspondan. 
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