Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Hospital Gustavo Saint Bois.
Considerando: I) que para realizar dicha obra es necesario designar
una Comisión Honoraria la que se encargará de la administración y
ejecución de la misma.
II) que para integrarla se propone a ciudadanos de reconocida solvencia
moral y cívica.
III) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
faculta al Poder Ejecutivo para "constituir Comisiones Honorarias con el
único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas".
Atento: a lo establecido por el artículo 436 de la Ley referida y por
el Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Hospital Gustavo Saint Bois, previstos en el Plan de Inversiones
Públicas del Ministerio de Salud Pública la que estará integrada por las
personas que se mencionan a continuación. Presidente: Doctor RAUL PINTO
BASTARRICA, Secretario: Señor JORGE CESAR RUGLIO MENEGUCCI, Coronel JULIO
CESAR ARGAÑAZ RODRIGUEZ, Señor CARLOS MARQUEZ CHIARLE, Señor ANTONIO
OREIRO.