Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma BANILUR S.A. solicitando la
extensión del Seguro por Desempleo para 19 (diecinueve) de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la citada Empresa de vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria Nacional, determinan que la empresa se vea
imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho beneficio
determinaría un importante problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva prórroga del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación fabril.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo estatuido por el Decreto
Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 19 (diecinueve)
trabajadores de la empresa BANILUR S.A., que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.