ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. CONTRATO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO POR NIVELES DE SERVICIO EN LA REGIONAL 8. CIRCUITO FLORIDA




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 142
VISTO: el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 6/01, convocado por la 
Dirección Nacional de Vialidad, para ejecutar la obra designada "Contrato 
de Mantenimiento Rutinario por niveles de servicio en la Regional 8 - 
Circuito Florida".

RESULTANDO: I) Que al referido llamado presentaron ofertas con fecha 27 
de marzo de 2001, las siguientes empresas: Nº 1.- WORKVIAL S.R.L.; Nº 2.- 
RAMON C. ALVAREZ S.A.; Nº 3.- VIALSERV S.A.; y Nº 4.- CONSORCIO R y K 
INGENIEROS S.R.L. - RIAL S.A., las que se ajustaron a las exigencias 
formales del Pliego, según Acta obrante a fs. 80 y 80 vta. de obrados.

II) Que analizadas dichas ofertas por la Comisión Asesora de 
Adjudicaciones, así como el cuadro comparativo de propuestas que adjunta, 
aconseja adjudicar la presente licitación a la empresa VIALSERV S.R.L., 
en la suma de $ 17:883.054,54 (Contrato, I.V.A. y Leyes Sociales 
incluidos).

III) Que la División Contaduría Delegada de la Dirección Nacional de 
Vialidad, adjuntó el Documento de Afectación pertinente dejando 
constancia de disponibilidad de crédito.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta 
Nº 191.844) ha tomado la intervención que le compete sin formular 
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto 
Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y Decretos Nºs. 90/000 y 295/000 de 3 
de marzo y 11 de octubre de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Adjudícase a la empresa VIALSERV S.R.L. la ejecución de la obra 
designada "Contrato de Mantenimiento Rutinario por niveles de servicio en 
la Regional 8 - Circuito Florida", en la suma de $ 17:883.054,54 (pesos 
uruguayos: diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y 
cuatro con cincuenta y cuatro centésimos), -Contrato, I.V.A. y Leyes 
Sociales incluidos- en un todo de acuerdo al Pliego de Condiciones 
Particulares, Comunicados aclaratorios y propuesta presentada al llamado 
a Licitación Pública Nacional Nº 6/01, convocada por la Dirección 
Nacional de Vialidad.

2

 Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de $ 
17:883.054,54 (pesos uruguayos: diecisiete millones ochocientos ochenta y 
tres mil cincuenta y cuatro con cincuenta y cuatro centésimos), la que se 
discrimina en $ 11:720.365,20 para Contrato, $ 2:695.684 para I.V.A. 
(23%) y $ 3:467.005,34 para Leyes Sociales.
Autorízase asimismo la eventual utilización de una partida de Imprevistos 
estimada en el 10% del monto total, debiéndose en tal caso afectarse los 
créditos correspondientes.
Establécese que se ha realizado una estimación de la ejecución en el 
presente Ejercicio según constancia de afectación de crédito Nº 738; que 
será atendida con cargo a fondos asignados por la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Proyecto 855 y 
Financiamiento 1.4 FIMTOP.
El saldo resultante será atendido con cargo a próximas gestiones y/o 
Ejercicios.

3

 Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a suscribir con la firma adjudicataria el 
pertinente Contrato de Obra Pública, ad-referendum de su aprobación por 
el citado Ministerio.

4

 Establécese, asimismo, que la firma adjudicataria contará con un plazo 
de 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, a 
fin de hacer efectivo el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de 
Contrato, por el 5% del monto adjudicado a través de los documentos de 
estilo, en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, requisito cuya omisión configurará incumplimiento contractual y 
podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.

5

 Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central 
delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, 
a sus efectos.-

BATLLE - LUCIO CACERES


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