PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SEVEL S.A.




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo efectuado por SEVEL S.A. solicitando la extensión del
Seguro por Desempleo para 42 (cuarenta y dos) de sus trabajadores.

   Resultando: I) Que la citada Empresa se vio obligada a detener sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.

 II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado la Industria Automotriz Nacional, determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

   Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, en virtud de la trascendencia que para Paso Carrasco
(Canelones) tiene la empresa SEVEL URUGUAY S.A.

 III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir gestionando
negocios con el exterior, que permitan la reactivación fabril, a fin de
consolidar la unidad de trabajo y producción.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Extiéndase a partir de sus respectivos vencimientos, el amparo de los
beneficios del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a los 42 (cuarenta y dos) trabajadores de la empresa SEVEL S.A.,
que estuvieren en condiciones legales de acceder al mismo, discriminados
en tres grupos, al primero integrado por (16) dieciséis trabajadores, por
el término de 30 (treinta) días, al segundo grupo, compuesto por 10 (diez)
trabajadores, por 60 (sesenta) días y los restantes 16 (dieciséis)
trabajadores por 90 (noventa) días. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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