El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el citado artículo faculta a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;
II) que dichas contrataciones se efectuarán por un período máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;
III) que el Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014 reglamentario del artículo 92 de la Ley N° 19.121 establece en su artículo 4° que se elevará la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de personas para los fines mencionados, aconsejan utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente consagrada;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Jerarca de la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" o quien haga sus veces, las competencias del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación de personal docente y no docente, necesario para la ejecución de los Programas que se desarrollan durante las temporadas estivales, previstas en el artículo 4° del Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría Nacional del Deporte someterla a consideración de ese Poder.
La Secretaría Nacional del Deporte enviará mensualmente a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.