VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto 158/002 de 30 de abril
de 2002;
RESULTANDO: que a través del mismo se suspendió por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su
caso, respecto de la Administración Central, la utilización de las
partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de
toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta
tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo,
previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan delegar en el
Ministro competente actuando conjuntamente con el de Economía y Finanzas,
la autorización expresa del Poder Ejecutivo para la habilitación de las
partidas presupuestales a que refiere la norma citada en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 y numeral 24
del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Deléganse en los Ministros competentes actuando conjuntamente con el
Ministro de Economía y Finanzas, las atribuciones del Poder Ejecutivo a
que refiere el artículo 3º del Decreto 158/002 del 30 de abril de 2002
relativas a la autorización para la utilización de las partidas
presupuestales destinadas a efectivizar la erogación de toda nueva
contratación de servicios personales o su renovación. (*)
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO
YAVARONE - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO