VISTO: la solicitud de la empresa MALTERIA URUGUAY S.A., referente a la
industrialización total de cebada, lúpulo y otros, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de
sus instalaciones;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MALTERIA URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MALTERIA URUGUAY S.A., referente la industrialización total de cebada,
lúpulo y otros.
Exonérase en forma total a la empresa MALTERIA URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Dos (2) HLL alarmas de nivel.
* Tres (3) H5613D válvulas de seguridad dual 1"x1¼" 21 bar (g).
* Una (1) HS4A válvula solenoide con filtro, bridas y bobina 1".
* Una (1) LC06 columna de nivel réflex con válvulas y protección.
* Dos (2) HGV1 válvulas angular para manómetro con extensión ¼".
* Dos (2) H7771 válvulas angular para manómetro ¼".
* Una (1) H5613D válvula de seguridad dual 1" x ¼" 16 bar (g).
* Una (1) H5600 válvula de alivio ½" x ¾" 17 bar (g).
* Una (1) HMMRC válvula motorizada con filtro 2".
* Cuatro (4) válvulas reguladoras con filtro, brida y piloto eléctrico
4".
* Dos (2) A4AS válvulas reguladoras con filtro, brida y piloto
eléctrico 3".
* Una (1) A4A válvula reguladora con filtro y bridas 2".
* Cuatro (4) válvulas solenoide con filtro, bridas y bobina 1 ½".
* Dos (2) HS4A válvula solenoide con filtro, bridas y bobina 1 ¼".
* Un (1) sistema de transporte hidráulico de cebada al macerar Flatt
Bottom, consta de un tanque de mezcla, bomba de transferencia.
* Una (1) planta de macerado tipo remojo plano, (2 flat bottom
steeping plant), con tanque de acero inoxidable cilíndricos, con
entrada y salida de agua, control de temperatura y máquina de
alisamiento y descarga.
* Una (1) planta de germinación de cebada macerada, redler, cinta de
carga germinador, 4 máquinas de germinación con helicoides de acero
inoxidable para movimiento de cebada.
* Un (1) sistema de alta presión.
* Una (1) planta de secado de malta verde con máquina de carga y
descarga, controladores de temperatura y humedad, pisos de zaranda
perforados.
* Una (1) máquina de limpieza de malta de 30 ton/hora para extracción
de polvo.
* Un (1) sistema eléctrico de control de las etapas de proceso
(Maceración-germinación-malteado).
* Dos (2) motores 355 Kw (3GBP-404520-ADG701) secadora.
* Cuatro (4) motores 55 Kw 1500 rpm (3GBP252001ADA403) germinación.
* Cuatro (4) variadores de velocidad de germinación.
* Dos (2) variadores de velocidad de secado.
* Seis (6) comunicaciones Ethernet.
* Un (1) intercambiador de calor secadora (8 partes).
* Dos (2) bombas agua caliente KSB-HPK-LS 150-250.
* Una (1) válvula de tres vías KSB-HPK-LS 150-250.
* Un (1) silo metálico de fondo cónico elevado, elevador con
cangilones.
* Un (1) tanque de acero inoxidable para CO2 (dos) maceradores
cilíndricos de acero inoxidable AISI304, ductos de succión e
impulsión de CO2.
* Un (1) conjunto de válvulas integrado 12 válvulas de cierre angular
con volante para soldar y 5 válvulas globo con volante para soldar.
* Una (1) bomba circulado de gas con motor de 10P, caudal 30000 1/h.
* Una (1) válvula bridada de ½".
* Una (1) válvula bridada de 2 ½".
* Una (1) válvula bridada de 3".
* Un (1) filtro.
* Dos (2) electrobombas con motor de 22 Kw.
* Tres (3) electrobombas con motor de 2.4 Kw.
* Dos (2) dosificadoras, para sulfato de alúmina e hipoclorito.
* Dos (2) bombas a tornillo.
* Una (1) bomba centrífuga (decanter).
* Un (1) aireador superficial, sistema de distribución de aire.
* Dos (2) soplantes.
* Una (1) zaranda rotativa.
* Una (1) bomba para polímero.
* Una (1) bomba de tornillo.
* Tres (3) aireadores superficiales.
* Un (1) puente barredor.
* Un (1) conjunto de válvulas de cierre y globo.
* Una (1) válvula de seguridad.
* Un (1) equipo de mateo.
* Un (1) sistema de distribución de aire.
* Un (1) equipo de enfriamiento.
Otórgase a la empresa MALTERIA URUGUAY S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 82.227.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 156.202.203,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MALTERIA URUGUAY
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.