Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa CLAIN S.A., a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 284 (doscientos ochenta y
cuatro) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro de
Paro;
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su
gestión, determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en
forma inmediata a la totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta
importante fuente de trabajo y producción, para que la empresa continúe
efectuando gestiones tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reincorporación del personal
especializado, evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 30 (treinta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 284 (doscientos
ochenta y cuatro) trabajadores de la empresa CLAIN S.A., que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.