Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986, se asigna una partida anual con destino a becas de
estudio a favor de estudiantes cuya condición así lo requiere;
RESULTANDO: que la administración de dichos fondos y las condiciones de
funcionamiento del sistema se encuentran cometidos a la Comisión Nacional
de Becas, la que ha resuelto otorgar becas de asistencia en gastos de
locomoción, comidas y alojamiento a estudiantes de enseñanza media, y de
formación docente del interior del país;
CONSIDERANDO: que corresponde adjudicar los recursos necesarios para el
cumplimiento del aludido sistema de becas;
ATENTO: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 115 de
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y artículo 336 de la Ley Nº
16.170 del 28 de diciembre de 1990,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
OTORGASE becas de asistencia para gastos de locomoción, comedor y
alojamiento a estudiantes de enseñanza media y formación docente del
interior del país, por un monto total de $ 3.274.963,00 (PESOS URUGUAYOS
TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES)
correspondiente a la Partida Anual Ejercicio 2000. Las partidas se
discriminarán de la siguiente manera: ARTIGAS: $ 182.383 (pesos uruguayos
ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres); CANELONES: $
635.205 (pesos uruguayos seiscientos treinta y cinco mil doscientos
cinco); CERRO LARGO: $ 194.961 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro
mil novecientos sesenta y uno); COLONIA: $ 157.227 (pesos uruguayos
ciento cincuenta y siete mil doscientos veintisiete); DURAZNO: $ 110.058
(pesos uruguayos ciento diez mil cincuenta y ocho); FLORES: $ 47.169
(pesos uruguayos cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve); FLORIDA: $
106.912 (pesos uruguayos ciento seis mil novecientos doce); LAVALLEJA: $
103.769 (pesos uruguayos ciento tres mil setecientos sesenta y nueve);
MALDONADO: $ 144.648 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y ocho); MONTEVIDEO: $ 64.388 (pesos uruguayos
sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho); PAYSANDU: $ 207.539
(pesos uruguayos doscientos siete mil quinientos treinta y nueve);
RIVERA: $ 257.852 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y siete mil
ochocientos cincuenta y dos); RIO NEGRO: $ 94.336 (pesos uruguayos
noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis); ROCHA: $ 125.781 (pesos
uruguayos ciento veinticinco mil setecientos ochenta y uno); SAN JOSE: $
160.371 (pesos uruguayos ciento sesenta mil trescientos setenta y uno);
SALTO: $ 235.840 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco mil
ochocientos cuarenta); SORIANO: $ 138.359 (pesos uruguayos ciento treinta
y ocho mil trescientos cincuenta y nueve); TACUAREMBO: $ 210.684 (pesos
uruguayos doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro); TREINTA Y
TRES: $ 97.481 (pesos uruguayos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta
y uno).