VISTO: el proyecto presentado por la empresa GALOFER S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 14 MW como
parte de un proyecto de cogeneración de energía eléctrica y vapor;
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para generar energía
eléctrica utilizando biomasa, en particular cáscara de arroz, como fuente
primaria de energía, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA)
creada por Ley No. 17598, de 13 de diciembre de 2002, el presente
petitorio cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto-Ley No. 14694 de 1º de
setiembre de 1977 y el Decreto-Ley No. 15031 de 4 de julio de 1980, con
las modificaciones introducidas por la Ley No. 16211 de 1º de octubre de
1991 y la Ley No. 16832 de 17 de junio de 1997, Decreto No. 360/002 de 14
de setiembre de 2002, y lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorícese a la empresa GALOFER S.A. a generar energía eléctrica
utilizando cáscara de arroz, mediante una central generadora de 14 MW, en
la localidad de Villa Sara, 7º sección judicial y catastral del
departamento de Treinta y Tres, en el padrón Nº 6578, de 20 hectáreas 2348
metros cuadrados, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".