Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 662/991 de 6 de setiembre de 1991.
Resultando: I) Que por el numeral 2° de la parte dispositiva de dicho acto se aprobó el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora", parada 3 de Punta del Este, con destino a la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Centro de Convencionales y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos según el texto que se establece a continuación.
Considerando: I) Que se estima conveniente introducir modificaciones al Pliego Particular de Condiciones, a los efectos de lograr la mayor participación de oferentes en la licitación mencionada;
II) Que las modificaciones permitirán además que el Estado pueda obtener un mayor beneficio económico a través del precio de la concesión de la explotación del Casino.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Modifícase el artículo 11 del Pliego Particular de Condiciones aprobado por la resolución 662/991 de 6 de setiembre de 1991, a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora", Parada 3 de Punta del Este con destino a la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas, Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y servicios anexos, prorrogando la fecha de recepción y apertura de propuestas para el 27 de enero de 1992.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - JOSE VILLAR GOMEZ