Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Sindicato Obrero de la Cristalería
del Uruguay y un grupo de ex trabajadores, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a ciento setenta y dos (172), ex trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total en la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pese a las tratativas para rehabilitar la actividad que han
emprendido un grupo de ex Trabajadores de Cristalerías del Uruguay,
proyectando la constitución de una Sociedad Anónima que tomaría a su
cargo la producción y adquisición de la planta industrial.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar
concluyan las posibilidades alternativas de solución que tienen
proyectado para la rehabilitación de esta importante industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a ciento setenta y dos
(172), ex, trabajadores de la empresa Cristalerías del Uruguay, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.