VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se da cuenta de la solicitud
formulada por el señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez, permisionario de la
emisora CX-227A, que opera en la frecuencia de 93.3 MHz., en la localidad
de Minas, Departamento de Lavalleja, para que se le autorice a operar con
una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de antena
H.M.A..-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 102/000 de 1ro.
de febrero de 2000, se autorizó al señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez el
uso de la frecuencia referida, con una potencia adjudicada de 1 KW,
altura media de antena de 75 metros y un área de cobertura de 22
kilómetros.-
II) que por problemas técnicos y de carácter personal, el administrado se
vio imposibilitado a operar la radiodifusora tal como fuera autorizado
por la mencionada Resolución.-
CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha manifestado que no existen
inconvenientes técnicos para autorizar la disminución de potencia
solicitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y modificativos, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase al señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez, permisionario de la
emisora CX-227A, que opera en la frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de
Minas, Departamento de Lavalleja, a operar con una potencia de 0,500 KW
PER con 30 metros de altura media de antena H.M.A..-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá tomar las medidas necesarias para eliminarlas.-