AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 93.3 MHZ. CX-227. MINAS. LAVALLEJA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 988
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual se da cuenta de la solicitud 
formulada por el señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez, permisionario de la 
emisora CX-227A, que opera en la frecuencia de 93.3 MHz., en la localidad 
de Minas, Departamento de Lavalleja, para que se le autorice a operar con 
una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de antena 
H.M.A..- 

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 102/000 de 1ro. 
de febrero de 2000, se autorizó al señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez el 
uso de la frecuencia referida, con una potencia adjudicada de 1 KW, 
altura media de antena de 75 metros y un área de cobertura de 22 
kilómetros.-

II) que por problemas técnicos y de carácter personal, el administrado se 
vio imposibilitado a operar la radiodifusora tal como fuera autorizado 
por la mencionada Resolución.-

CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha manifestado que no existen 
inconvenientes técnicos para autorizar la disminución de potencia 
solicitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978 y modificativos, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

El Presidente de la República,

                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al señor Abel Amílcar Duarte Rodríguez, permisionario de la 
emisora CX-227A, que opera en la frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de 
Minas, Departamento de Lavalleja, a operar con una potencia de 0,500 KW 
PER con 30 metros de altura media de antena H.M.A..-

2

 Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, 
deberá tomar las medidas necesarias para eliminarlas.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU
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