Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Resolución Nº 841/007 de 27/12/2007,
Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 3.
Visto: las dos propuestas presentadas por interesados en operar
sistemas de televisión para abonados en la localidad de JUANICO,
Departamento de Canelones.
Resultando: que ninguno de los proyectos cumplió con todos los
requisitos impuestos por las Bases del Llamado, aprobadas por Resolución
954/991 del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 1991.
Considerando: I) que las deficiencias observadas impiden que la
Administración conceda una autorización en los términos y condiciones de
la convocatoria (por 10 años, etc.). Sin embargo, resultaría inconveniente
un rechazo in límine de ambas iniciativas, pues privaría del servicio a
todos los pobladores de JUANICO (criterio ya adoptado por el Poder
Ejecutivo al otorgar otras autorizaciones precarias por Resoluciones
71.000/992 de 2 de junio de 1992 y 321/992 de 2 de junio de 1992.
II) que las diferencias que pueden observarse entre las propuestas
examinadas, obstan a una virtual autorización de ambos proyectos. De
hacerlo se estarían igualando cosas diversas. La solución dada por
Resolución del Poder Ejecutivo 321/992 de 2 de junio de 1992, resulta
inaplicable al caso de autos, pues aquí se perciben diferencias
significativas. Aunque todos padecieron deficiencias en la elaboración de
sus propuestas, no todas esas insuficiencias revisten similar importancia.
III) que, por otra parte, surge del estudio de cada proyecto que sus
autores -implícita pero inequívocamente- ignoraron la posibilidad de
competir en ese reducido mercado con otra empresa suministradora del
servicio, durante la prestación del mismo. Ocurre que las inversiones
necesarias para instalarlo en una plaza tan pequeña, frustran (bajo las
actuales circunstancias) su eficaz prestación en libre y permanente
competencia. Ello no supone, obviamente, un olvido de las "leyes del
mercado", pues compitieron a través del presente Llamado, ofertando
servicios diversos, de los cuales la Administración seleccionará al más
beneficioso.
En servicios como los de televisión para abonados, en donde no todos
podrán suministrarlos pues se exige una autorización previa del Poder
Ejecutivo dada luego de un Llamado Público a interesados, las "leyes del
mercado" solo operan, eficazmente, al momento en que se reciben y
analizan las propuestas. Luego carecería de todo rigor -no ya jurídico
sino incluso económico- invocar la "libre competencia" para autorizar no
solo al ganador, al mejor proyecto, sino incluso al perdedor, a la peor
propuesta. A esta altura de los acontecimientos, una autorización de
todos los proyectos presentados (que ignorara las significativas
diferencias existentes entre las propuestas), no conduciría a la "libre
competencia", sino en todo caso al oligopolio, contrariando -in límine-
los aspectos realmente competitivos del Llamado.
VI) que la propuesta de "ELECTRO SISTEMAS S.R.L." mereció siete
observaciones del Grupo de Trabajo creado por Resolución del 4 de mayo de
1992 de la Dirección Nacional de Comunicaciones (v. nums. 11, 12, 15, 16,
18, 20 y 23 de fs. 10 a 13). También su competidora Ana María TRONCOSO
padeció cuatro observaciones (según análisis de fs. 2 a 5: nums. 1, 13,
14 y 23).
Surge otra diferencia cualitativamente favorable a la propuesta de
la Sra. TRONCOSO: cobrará a sus abonados un cuota mensual de U$S 10, en
tanto ELECTRO SISTEMAS pretende cobrarles U$S 20.
Tal diferencia se torna más radical aun, contemplando esos valores
conjuntamente con el número de canales a operar: la Sra. TRONCOSO anuncia
ocho canales (uno propio, local), mientras ELECTRO SISTEMAS promete solo
cuatro.
V) que tanto Ana María TRONCOSO como ELECTRO SISTEMAS S.R.L.
proponen transmitir sus señales radioeléctricas (en MMDS o UHF) desde
Juanicó hacia Sauce, en donde no existen otros interesados en suministrar
el servicio de televisión para abonados. Por tanto, carecería de toda
lógica impedir que Ana María Troncoso, autorizada para emitir en Sauce no
pudiera brindar el servicio en Juanicó, cuando sus señales igualmente
llegarán a esta localidad.
VII) que si bien ELECTRO SISTEMAS evacuó la vista conferida por
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 256/992 de 15 de
julio de 1992 (fs. 18), colmando algunas de las deficiencias padecidas,
no pudo levantar ninguna de las observaciones formuladas a su propuesta
(v. fs. 51 a 53). Ana María TRONCOSO, tras consultar sobre los alcances
de la vista conferida (fs. 22) dejó expirar el término sin evacuarla.
Atento: a lo dispuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y al amparo de lo dispuesto por Decretos-Leyes 14.442 de 21 de
octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, Ley 16.211 de 1 de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y 349/990 de 7 de agosto de 1990 y Resolución del Poder
Ejecutivo 954/991 de 28 de noviembre de 1991,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Determínase que esta autorización reviste carácter precario y
revocable en cualquier momento no pudiendo exceder el término de 10 años,
sin derecho a indemnización de clase alguna y se concede bajo las
condiciones previstas en proyecto respectivo o las que impusiere la
Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las
disposiciones legales o reglamentarias.
Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir
la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
exclusividad alguna para la prestación del servicio en la localidad de
Juanicó.
El interesado deberá suministrar dentro del término de 30 días, toda
información o documentación que le reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectos de complementar su proyecto y posibilitar el
mantenimiento de esta autorización. El cumplimiento de estas condiciones
no supondrá cambio alguno en su precariedad y revocabilidad.