AUTORIZACION PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. GENERACION EOLICA MINAS S.A. LAVALLEJA




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 889
 Ver:  Resolución Nº 16/013 de 15/01/2013 numeral 2.
VISTO: que la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., solicita autorización
para el ingreso como nueva generación conectada al Sistema Interconectado
Nacional, de una central de generación eólica de 66 MW de potencia
instalada, según anteproyecto denominado "MINAS I", a localizarse en el
departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que la solicitud se fundamenta en lo dispuesto en el
artículo 53, siguientes y concordantes del "Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica" Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de
2002;

II) que recabada la opinión de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua, no se plantean observaciones a la autorización solicitada, sin
perjuicio de señalar que no se presentó autorización ambiental previa, no
obstante lo cual se consigna al respecto que en situaciones análogas se
otorgó la autorización solicitada, condicionando la concreción del
proyecto a la acreditación de la referida autorización que otorga el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO: que, a la luz de la solicitud formulada y en atención a las
deficiencias puestas de manifiesto acerca de la autorización ambiental
previa que otorga el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere acceder al petitorio, condicionando el inicio efectivo
de la ejecución de las actividades a la obtención de la autorización
ambiental previa referida;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el decreto
citado y en los Decretos Leyes Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y Nº
15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio
de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., a generar energía
eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 66 MW,
ubicada en los padrones Nos. 4929, 13165 y 13166 de la Primera Sección
Catastral del departamento de Lavalleja, y Nos. 3839, 3840, 3842, 3885,
3887, 3889, 3906, 16446, 16447, 12805 y 15172 de la Segunda Sección
Catastral del departamento de Lavalleja, así como su conexión al Sistema
Interconectado Nacional.

2

 Condiciónase el inicio de la ejecución del proyecto autorizado, hasta
tanto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
otorgue autorización ambiental previa a la promotora.

3

 Comuníquese, notifíquese. Cumplido, siga a la Administración del Mercado
Eléctrico.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
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