AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. UAP SEGUROS URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/08/1995
Publicación: 06/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 264
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la Empresa UAP
Seguros Uruguay Sociedad Anónima para desarrollar actividad
aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas de Incendio, Robo
y riesgos similares, Vehículos automotores y remolcados, Responsabilidad
Civil y Transporte y el plan de adaptación presentado por L'Unión Des
Assurances de París, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del
Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

  Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaserguros
constató que solamente ha agregado la referida a las ramas de Incendio,
Robo y riesgos similares y Transporte, adecuándose la misma a la
normativa vigente en la materia.

II) que por su parte L'Unión des Assurances de París ha solicitado se le
conceda la extensión del plazo de adaptación hasta un año desde la
entrada en vigencia del Decreto Nº 354/994, período durante el cual,
continuará realizando los contratos de seguros que ya estaba autorizada
a concertar y hasta que sea habilitada UAP Seguros Uruguay S.A.

  Considerando: I) que habida cuenta de la proximidad de expiración del
plazo solicitado del plan de adaptación se estima que no existen
inconvenientes para acceder al mismo en las condiciones propuestas por
el gestionante.

II) que asimismo, se considera conveniente proceder a autorizar a la
empresa UAP Seguros Uruguay S.A. a operar como entidad aseguradora
en las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares y Transporte.

III) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del
depósito efectuado por la gestionante, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 5º in fine del Decreto


  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones
concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa UAP Seguros Uruguay S.A. a operar como entidad
aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas de Incendio, Robo
y riesgo similares y Transporte.

2

   Apruébase el plan de adaptación presentado por L'Unión Des Assurances
de París en las condiciones propuestas por la entidad gestionante y
reseñadas en el cuerpo de la presente Resolución, concediéndose el plazo
previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y
en el artículo 31 del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994, el cual
vencerá el día 29 de agosto de 1995.

3

   Comuníquese a L'Unión Des Assurances de París que una vez habilitada
UAP Seguros Uruguay S.A. conforme a lo previsto en el literal a) del
artículo 7 de la Ley Nº 16.426, aquella no podrá proceder a suscribir
nuevos contratos de seguros ni renovar los existentes.

4

   Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

5

     Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay a las empresas UAP Seguros
Uruguay S.A. y L'Unión Des Assurances de París de lo dispuesto en la
presente Resolución

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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