HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE CASAS BANCARIAS FINANCIERAS EXTERNAS (C.A.I.F.I.N.)




Promulgación: 20/10/1993
Publicación: 27/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio, por el cual se crea la
Caja de Auxilio y Servicios Sociales, efectuada por los representantes de
C.A.I.F.I.N. (Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del
Personal de las Casas Bancarias, Financieras e Instituciones Financieras
Externas) en fecha 7 de diciembre de 1992.

  Resultando: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de
acuerdo a los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos
por las normas vigentes en la materia.

II) Que la presente gestión, de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad o
conveniencia de la homologación impetrada.

  Considerando: Que el Artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 (de la
Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975) de fecha 8 de enero de 1976,
establece en su parte final, que por Superior Resolución se podrá
homologar el Convenio, concediendo en el mismo acto la Personería
Jurídica; una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria, para la totalidad del personal involucrado.

  Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por
la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social en fecha 11 de junio de 1993 y a lo dictaminado por la
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10
de setiembre de 1993.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional de Enfermedad del Personal de Casas Bancarias Financieras
Externas (C.A.I.F.I.N.).(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

   Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976. 
Referencias al numeral

3

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.  
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - ANTONIO MERCADER
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