Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los artículos 6º y 1º del Decreto Nº 586/993 de 27 de diciembre de
1993 que establecen la autorización preceptiva del Poder Ejecutivo para la
suscripción de Convenios de préstamo de organismos internacionales,
instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir
la responsabilidad directa del prestatario o las obligaciones de garante.
Resultando: I) que se han cumplido satisfactoriamente los procedimientos
de gestión del préstamo para el Programa de Mejoramiento de la Educación
Básica entre la Administración Nacional de Educación Pública con las
autoridades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
culminando con un proyecto definitivo y un borrador de Convenio de
préstamo.
II) que dicho proyecto definitivo fue informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, por el Banco Central del Uruguay y por el
Ministerio de Economía y Finanzas, los que se expidieron conforme a lo
establecido en los artículos 7º y 8º.
Considerando: I) que los referidos informes recomiendan la aprobación del
documento de préstamo adjunto condicionado a la inclusión de una cláusula
por la cual el BIRF reconoce que los gastos efectuados en el año 1993 por
el organismo ejecutor (con posterioridad a la misión de preevaluación del
Banco), por un equivalente a U$S 480.000,oo (cuatrocientos ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América), destinados a la compra de
libros para bibliotecas de estudiantes y maestros, integran la partida de
U$S 2:000.000,oo (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) de aporte local prevista para 1994.
II) que dichos conceptos están recogidos en documentos elaborados por el
BIRF, tales como la Minuta de negociación, nal. 5, lit. b, acordada en
Washington DC. el 4 de marzo de 1994 y el informe de proyecto Nº 12597/UR
de 25 de marzo de 1994, cap. III, B, 3.6; y cap. V, B, 5.2.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Convenio de préstamo adjunto por un monto de
U$S 31:500.000,oo (treinta y un millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), a ser suscrito con el BIRF, destinado al
Programa de Mejoramiento de calidad de la Educación Básica, cuyo organismo
ejecutor será la Administración Nacional de Educación Pública, sujeto a la
inclusión de un texto adicional al artículo III que recoja lo referido en
los Considerandos I y II. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Desígnase en representación de la República, a efectos de negociar con
el Banco la inclusión del referido texto y suscribir el correspondiente
Convenio, al Ec. Carlos Steneri.