Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, cuyo último ajuste se realizó por
Resolución Nº 112/96 de 27 de febrero de 1996, recogiendo la variación
operada hasta enero de 1996;
Resultando: I) Según informa la Dirección General de Registros la
variación del expresado Indice en el período febrero-julio de 1996 es de
1,118529;
II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no opone
observaciones, informando a los efectos de verificar el cálculo se
consideró la variación del Indice General de Precios al Consumo (1,118529)
en el período enero (17245,41) a julio (19289,50);
Considerando: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las unidades
ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser ajustadas
cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice General
de Precios al Consumo, por lo que corresponde dictar el acto
administrativo relativo a estas actuaciones;
Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
General de Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y
Cultura y lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero de 1993, reglamentaria del artículo
168, numeral 24 de la Constitución de la República;
El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE:
Fíjase en $ 738 (setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1º y 2º respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de
1992 y en $ 587 (quinientos ochenta y siete pesos uruguayos) la consulta
directa al computador a que se refiere el artículo 3º del decreto
mencionado.
La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se abonará
por cada solicitud de información registral que se formule a los Registros
Públicos de la Propiedad Inmueble, Registro Mobiliario, Registro Nacional
de Actos Personales y Registro Público y General de Comercio.