VISTO: la solicitud de la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., que
se dedica a la elaboración de cervezas, malta líquida y agua de mesa,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la continuación
del proceso de reconversión de la planta industrial, de modo de constituir
una estructura de producción líder en tecnología;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. y propone
medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma FABRICAS NACIONALES
DE CERVEZA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., que tiene como
finalidad continuar el proceso de reconversión de la planta industrial, de
modo de constituir una estructura de producción líder en tecnología.
Exonérase en forma total a la empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
. Dos (2) tanques para filtración.
. Un (1) tren de llenado.
. Un (1) transportador de barriles.
. Un (1) equipo compresor (sistema de frío).
. Instrumentos control de calidad.
. Un (1) densímetro automático digital de precisión.
. Equipos control de gestión.
. Un (1) equipo paletizadora/despaletizadora
. Dos (2) aireadores (tratamiento de efluentes).
. Un (1) filtrador (tratamiento de efluentes).
. Un (1) equipo chekmat.
. Una (1) torre marley.
. Quince (15) choperas E.R.
. Treinta y cinco (35) choperas para eventos.
. Cuarenta (40) choperas uso familiar y eventos.
. Veinte (20) equipos eléctricos (choperas).
. Sesenta (60) equipos familiares (choperas).
. Ciento veinte (120) tanques CO2.
. Quinientos (500) accesorios para choperas.
. Dos (2) dispositivos para zorras dobles.
. Mil (1.000) espadines.
. Ciento ochenta (180) barriles de 30 litros.
Otórgase a la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 4.939.393, que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 2.873.537 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./07/98 y el 30/06/2000 y U$S 2.065.856 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/99 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICAS NACIONALES
DE CERVEZA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.