VISTO: la gestión promovida por la empresa RUBEN PINTO, ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios Portuarios en la categoría "A la Mercadería".
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos" y
artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fecha 1º de
setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 257/3.332
de fecha 28 de junio de 2004, autorizó la habilitación -supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación
de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes
en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y sus
Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa RUBEN PINTO, a prestar Servicios Portuarios en el
Puerto de Montevideo en el grupo "A la Mercadería" en la categoría E)
"Empresa Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y su
respectiva inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.