Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a las que se
dicten en el futuro debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Publicas, (art. 5º del Decreto 116/993).