DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOTUR S.A.




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1091
 VISTO: la solicitud de la firma INCOTUR S.A., que se dedicará a la
captura y exportación de productos del mar, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la explotación
de recursos pesqueros no tradicionales, a través de técnicas probadas a
nivel nacional y con equipos electrónicos de última generación;

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por INCOTUR S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma INCOTUR S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INCOTUR S.A., que tiene como finalidad la explotación de
recursos pesqueros no tradicionales, a través de técnicas probadas a nivel
nacional y con equipos electrónicos de última generación.

2

Exonérase en forma total a la empresa INCOTUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Cuatro (4) cables.
- Sesenta (60) guilletes.
- Tres (3) cabos entre 1 1/2 y 3/4.
- Un (1) radio incluyendo acoplado automático de antena.
- Cuatro (4) ecosondas.
- Un (1) radiogoniametro.
- Un (1) medidor de temperatura superficial.
- Un (1) medidor temperatura de profundidad con 48 cartuchos.
- Un (1) fax meteorológico.
- Un (1) sistema de recepción de imágenes satelitales.
- Una (1) computadora para interfase con equipo.
- Una (1) bolsa de salvavidas.
- Dos (2) transceptores portátiles para bolsas.
- Dos (2) transceptores portátiles para maniobras
- Un (1) carrete hidráulico.
- Un (1) lanzador.
- Un (1) calibrador de velocidad.
- Un (1) contador de tiempo.
- Dos (2) carretes recogedor manual.
- Tres (3) pastecas.
- Tres (3) contenedores p/reinales.
- Dos mil trescientos (2.300) monofilamentos p/línea madre.
- Trescientos cincuenta (350) monofilamentos p/reinales.
- Aparejos y avíos.
- Equipos de transmisión.
- Repuestos para equipos de transmisión.

3

Otórgase a la firma INCOTUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
257.950, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa INCOTUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.

4

Los bienes de activo fijo  que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOTUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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