Derogada/o por: Resolución Nº 1.944/001 de 26/12/2001 numeral 6.
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE), tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº 17.243, de 29 de junio de
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos
informáticos y de software, que se instalarán en los establecimientos de
hasta mil de sus socios cooperarios, que integran el listado que se
anexa;
RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus
establecimientos y facilita la trasmisión de información entre los tambos
y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la
eficiencia de la producción primaria e industrial;
II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos,
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Conaprole y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por Conaprole es
viable, financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el
artículo 9º, de la ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la
rentabilidad de sus establecimientos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, a las demás disposiciones aplicables de
la ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998, de 21 de abril de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: