Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1988
(Interna Nº 401);
Resultando: I) que por la misma se autorizó al Centro de Asistencia -
Agrupación Médica de Pando (CAAMEPA) la creación de un Servicio de
Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles;
II) que dicho servicio es prestado mediante contratación con la empresa
EMME S.R.L.;
III) que dicho contrato fue modificado de común acuerdo pasando dicho
Servicio a ser propiedad de la referida Empresa;
Considerando: I) que el Departamento Notarial informa al respecto;
II) que de acuerdo con lo expresado por la Dirección Coordinación y
Control y la Dirección General de la Salud, corresponde dejar sin efecto
la resolución de referencia y crear un Servicio de Atención Médica de
Emergencia con Unidades Móviles propiedad de EMME S.R.L.;
Atento: a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 578/986 de
26 de junio de 1986;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de
1988 (Interna Nº 401/88) por la que se autorizó la creación de un Servicio
de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles pertenecientes al
Centro de Asistencia-Agrupación Médica de Pando (CAAMEPA).
Autorízase la creación de un Servicio de Atención Médica de Emergencia
con Unidades Móviles, propiedad de EMME S.R.L. el que funcionará en la
calle Treinta y Tres esquina Correch de la ciudad de Pando, Departamento
de Canelones, bajo la Dirección Técnica de la doctora Graciela Zunini.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento, dicho Servicio
deberá recabar la correspondiente habilitación por parte del Ministerio de
Salud Pública.