Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 22 de octubre de 1998, la sociedad de hecho TORNESI FASOLA
Ricardo Rafael, NUÑEZ MANTERO, Adela Ramona, solicitó el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización
al por mayor de Rana Catesbiana (Rana Toro), en el local ubicado en la
6a. Sección Judicial del Departamento de San José, Ruta 1 Km. 45.500;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 18 de junio de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la sociedad de hecho TORNESI FASOLA, Ricardo
Rafael, NUÑEZ MANTERO, Adela Ramona, el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Industrialización y Comercialización, al por
mayor, de Rana Catesbiana (Rana Toro), en el local ubicado en la 6a.
Sección Judicial del Departamento de San José, Ruta 1 Km. 45.500,
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.