PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA AGROPECUARIA CO.NU.BER. LTDA.




Promulgación: 07/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA CO.NU.BER
LTDA., a fin de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 3
(tres) de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada cooperativa agropecuaria se encontró
obligada a reducir transitoriamente su producción, debiendo enviar a
parte de sus trabajadores al Seguro de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a concretar la reactivación.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida, en virtud de la trascendencia
que la cooperativa tiene para el Departamento de Río Negro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 EXTIENDESE por el plazo de 90 (noventa) días a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de los trabajadores de
la empresa COOPERATIVA AGROPECUARIA CO.NU.BER. LTDA., que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO
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