Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA CO.NU.BER
LTDA., a fin de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 3
(tres) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada cooperativa agropecuaria se encontró
obligada a reducir transitoriamente su producción, debiendo enviar a
parte de sus trabajadores al Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes
a concretar la reactivación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida, en virtud de la trascendencia
que la cooperativa tiene para el Departamento de Río Negro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
EXTIENDESE por el plazo de 90 (noventa) días a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de los trabajadores de
la empresa COOPERATIVA AGROPECUARIA CO.NU.BER. LTDA., que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.