VISTO: estos antecedentes relacionado con la aprobación de la
delimitación del Recinto Portuario del Puerto del "Atracadero
Riachuelo".
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a
confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, registrado como
H-10369, según lo indicado por el Departamento de Dragado a fs. 3 de
obrados.
II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de
dichas áreas, las que se ubican en la 1º Sección Judicial del
Departamento de Colonia, Paraje: Barra del Arroyo Riachuelo, Sección
Catastral: Riachuelo, que comprende los Padrones Nºs. 2731, 2732, 2733,
2734, 2735, 2736 y 2738 y Alveos del Arroyo Riachuelo y del Río de la
Plata sin empadronar; con un área total de 96 Há. 6890 m2, compuesto de
cinco fracciones: Fracción A) con un área de 73 Há. 2790 m2 en zona
terrestre, Fracción B) con un área de 19 Há. 9070 m2 en zona fluvial,
Fracción C) con un área de 2 Há. 9350 m2 zona marítima, Fracción D) con
un área de 0 Há. 4437 m2 zona terrestre y la Fracción E) con un área de 0
Há 1243 m2 en zona terrestre.
CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección
Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder
Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 y el artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 421/992
del 1º de setiembre de 1992, así como lo establecido en el artículo 7º,
numeral 5º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del
"Atracadero Riachuelo", según Plano de Mensura H-10369 de la Dirección
Nacional de Hidrografía, adjunto en autos, de acuerdo al siguiente
detalle: Al Norte 5 tramos rectos de 263 m 03; 08 m 98; 3 m 92; 182 m 56;
y 434 m 32 lindando con los padrones Nº 9468, 2745 y 2740; al Este dos
tramos rectos de 565 m 78 y 42 m 72 lindando con los padrones Nºs. 2740 y
2742; al Sur línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo determinada
por los puntos (163-131); del 131 en forma continua y decreciente al
punto 69; del (69-141) y del (141-140) lindando con los padrones Nºs.
2935 y 18628 y 2 tramos de 344 m; 103 m 04; contenidos en el álveo del
Rio de la Plata, al Oeste tramo recto de 335 m 15 dentro del álveo del
Río de la Plata y línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo
determinada por los puntos del (137-136); del (136-68); del 68 en forma
continua y decreciente al punto 24 y del (24-142) lindando con los
padrones Nºs. 2717, 2730, 2737 y 19043, luego once tramos rectos de 31 m
92; 19 m 16; 11 m 36; 12 m 95; 48 m 87; 7 m 27; 10 m 41; 84 m 13; 48 m
66; 162 m 15; 0 m 72; 415 m 09 y un tramo curvo cuyo radio es de 158 m 50
y desarrollo 14 m 97 y otro tramo curvo de radio 158 m 5 y desarrollo 92
m 67 lindando con los padrones Nºs. 19043; 9564; 2737; 6993; 2792; 2479 y
2469. Proyecto del recinto portuario a expropiar: Zona "D" a expropiar
del padrón 2717 se deslinda, al Oeste 2 tramos rectos de 142 m 33 y 26 m
95, al Sur tramo recto de 26 m 78 lindando con la línea superior de la
ribera del Río de la Plata, al Este linda con la línea superior de la
ribera del Arroyo Riachuelo, Zona "E" a expropiar del padrón 18628 se
deslinda, al Oeste con la línea superior de la ribera del Arroyo
Riachuelo, al Norte tramo recto de 20 m 00, al Este tramo recto de 61 m
84, al Sur tramo recto de 20 m 00 lindando con la línea superior de la
ribera del Río de la Plata.