VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por
el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, a
efectos de instalar y operar una estación de radiodifusión en diversos
Centros Comunales Zonales de Montevideo con carácter transitorio durante
los eventos a efectuarse por dicha Intendencia en el proyecto denominado
«Encuentro Montevideano de Saberes», en el horario de 9:00 a 21:00
horas.-
CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 298,
frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta
0,005 kw y una altura media de antena (HMA) de hasta 10 metros.-
II) que el titular de la frecuencia asignada deberá utilizar la
estación de radiodifusión exclusivamente para la finalidad que se
establezca en la autorización presente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de
1977 y por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, el uso del canal
298, frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de
hasta 0,005 KW y una altura media de antena (HMA) de hasta 10 metros.-
Establécese que la presente autorización se concede con carácter
excepcional y transitorio, los días 21 y 22 de agosto en CCZ4, los días
18 y 19 de setiembre en CCZ 9, los días 23 y 24 de octubre en CCZ 12 y
los días 19 y 20 de noviembre de 2004 en CCZ 7, en el Departamento de
Montevideo limitados a las ubicaciones, fechas y horarios solicitados y
emitiéndose únicamente entre las 9:00 y las 21:00 horas.-
La presente autorización se concede con carácter precario y revocable,
sin derecho a reclamo o indemnización alguna y en las condiciones
técnico-administrativas establecidas en el presente acto y las que
establezca en su oportunidad la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a su funcionamiento una
inspección técnica a los efectos de evitar posibles interferencias.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en las zonas,
se deberán tomar las medidas necesarias para eliminarlas.-