Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991;
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;
II) que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 497/993, de 9 de
junio de 1993, recogiendo la variación operada hasta el primer
cuatrimestre de dicho año;
III) que la variación del expresado índice -en el período mayo -
diciembre de 1993 - es de 1.2575;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº
12/93 de 12 de enero de 1993;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjase en $ 330 (Trescientos Treinta Pesos Uruguayos), la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de
1992 y en $ 265 (Doscientos Sesenta y Cinco Pesos Uruguayos) la consulta
directa al computador a que se refiere al artículo del Decreto mencionado.