Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por NOLIR S.A. solicitando la extensión
del Seguro por Desempleo para 34 (treinta y cuatro) trabajadores.
RESULTANDO: Que la referida empresa se encuentra parcial y
transitoriamente paralizada, ante una situación coyuntural adversa, que
determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su trabajo
habitual en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de trabajo, de vital importancia para el Departamento de
Salto, ya que de no accederse a la presente prórroga, significaría un
evidente e irreparable problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva
extensión del amparo del Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la
empresa seguir instrumentando las gestiones tendientes a la
reincorporación del personal especializado, evitando la pérdida de la
fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los 34 (treinta y cuatro) trabajadores de la
firma NOLIR S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.