El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la creciente importancia política, económica y comercial del sudeste asiático y el interés de la República en profundizar su presencia en la región mediante la apertura de una nueva Embajada;
RESULTANDO: I) lo establecido en el Capítulo II, art. 3° lit. c) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto 27/996 de 6 de febrero de 1996;
II) que la República Oriental del Uruguay y la República de Indonesia convinieron el establecimiento de relaciones diplomáticas el 9 de junio de 1966 y que el día 1° de marzo de 2017, el Gobierno de la República de Indonesia comunicó su anuencia para que la República Oriental del Uruguay proceda a la apertura de una Embajada en Yakarta;
CONSIDERANDO: I) que el análisis de los servicios competentes sobre la región identifica a la República de Indonesia como la más adecuada, tanto por su potencial comercial como por su fuerte presencia en foros regionales e internacionales de particular interés para el Uruguay;
II) que asimismo la dinámica de la relación bilateral con la República de Indonesia se verá claramente favorecida a partir de la instalación de una Embajada Residente;
III) que la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) tiene su sede en Yakarta y que la República de Indonesia cuenta con 99 Embajadas Residentes, siendo este el país de la ASEAN con mayor cantidad de representaciones diplomáticas residentes;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y concordantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: